Guía fiscal 08 feb 2026 · 9 min de lectura

Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos que venden productos al por menor sin transformación. Descubre los tipos aplicables, quién está obligado y cómo afecta a tu facturación en 2026.

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Equipo Faconia
Faconia
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¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos y sociedades civiles que venden productos al por menor sin transformación. En la práctica significa que tu proveedor te cobra un recargo adicional sobre el IVA, y a cambio tú no tienes que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni llevar libros de registro de IVA. Es un sistema pensado para simplificar la vida fiscal del pequeño comerciante, aunque tiene un coste financiero que conviene conocer antes de abrir tu negocio.

En el equipo de Faconia hemos ayudado a cientos de autónomos del sector retail a entender este régimen. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber, con datos actualizados a 2026 y referencias a la normativa vigente.

Base legal del recargo de equivalencia

Este régimen está regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA. Su aplicación es obligatoria: si cumples los requisitos, no puedes renunciar a él (a diferencia de otros regímenes especiales). La Agencia Tributaria lo define como un mecanismo por el que el comerciante minorista queda liberado de obligaciones formales de IVA a cambio de soportar un recargo en sus compras.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?

El mecanismo es sencillo: cuando compras mercancía a tu proveedor, este te cobra el IVA normal más un porcentaje adicional de recargo. Ese recargo sustituye tu obligación de declarar e ingresar el IVA de tus ventas.

Tipos de recargo vigentes en 2026

  • IVA general 21% → recargo del 5,2% (total: 26,2% sobre la base).
  • IVA reducido 10% → recargo del 1,4% (total: 11,4%).
  • IVA superreducido 4% → recargo del 0,5% (total: 4,5%).
  • Tabaco: recargo del 1,75%.

Ejemplo práctico con números

Compras mercancía por valor de 1.000 € (base imponible) a tu proveedor. Si el producto tributa al 21 % de IVA:

  • IVA: 1.000 × 21 % = 210 €
  • Recargo de equivalencia: 1.000 × 5,2 % = 52 €
  • Total a pagar al proveedor: 1.262 €

Luego vendes ese producto al público por 1.500 € (IVA incluido). No desglosas IVA en tu ticket ni presentas modelo 303. El coste fiscal del IVA ya lo has pagado con el recargo.

Qué obligaciones te quitas

Al estar en recargo de equivalencia, no tienes que:

  • Presentar el modelo 303 trimestral de IVA.
  • Presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA).
  • Llevar libros de registro de facturas emitidas/recibidas a efectos de IVA.
  • Emitir facturas completas en ventas al público (basta con factura simplificada o ticket).

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

Requisitos para estar en este régimen

El recargo de equivalencia se aplica obligatoriamente a:

  • Comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) o sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Que vendan productos sin transformación al consumidor final.
  • Que más del 80 % de sus ventas del año anterior fueran a consumidores finales (no empresas).

Ejemplos típicos: tiendas de ropa, quioscos, papelerías, ferreterías, tiendas de alimentación, bazares, vendedores ambulantes.

¿Quién NO está en recargo de equivalencia?

  • Profesionales que venden servicios: consultores, diseñadores, fotógrafos, programadores.
  • Fabricantes o transformadores de productos (incluso si venden al público).
  • Comercio mayorista (B2B): si más del 20 % de tus ventas son a empresas, sales del régimen.
  • Sociedades mercantiles (S.L., S.A.): el recargo solo aplica a personas físicas.
  • Ventas de vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios, recambios (excluidos expresamente por la ley).
  • Joyería, peletería, objetos de arte y otros productos excluidos en el artículo 149 LIVA.

Recargo de equivalencia y comercio online

¿Se aplica a tiendas online?

Si vendes productos al por menor a través de Internet, la cuestión es más compleja. La AEAT considera que la venta online puede estar en recargo de equivalencia si cumples todos los requisitos (venta al consumidor final, sin transformación, persona física). Sin embargo, si vendes a otros países de la UE y superas los umbrales de ventas a distancia (10.000 €/año), deberás darte de alta en el sistema de ventanilla única (OSS) y declarar IVA en destino, lo que en la práctica te saca del recargo para esas operaciones.

Ventas mixtas: minorista y mayorista

Si vendes tanto a particulares como a empresas, debes llevar la cuenta del porcentaje. Si las ventas a empresas superan el 20 % de tu facturación del año anterior, quedas excluido del recargo de equivalencia para todo el año siguiente y pasas al régimen general de IVA.

¿Puedo deducirme el IVA soportado?

No. Al no presentar modelo 303, no puedes deducir el IVA de tus compras (ni el recargo). El IVA soportado más el recargo son un coste directo para tu negocio. Esto hace que el recargo de equivalencia sea administrativamente más sencillo, pero financieramente puede ser más costoso que el régimen general, especialmente si tienes muchos gastos con IVA deducible (alquiler de local, suministros, publicidad, etc.).

¿Cuándo es más caro el recargo?

El recargo sale "caro" cuando tu margen comercial es bajo y tus gastos con IVA son altos. Por ejemplo, un comercio con margen del 20 % y gastos fijos elevados pagará más IVA efectivo con recargo de equivalencia que en régimen general. Pero la simplificación administrativa (no preparar modelo 303 cuatro veces al año) puede compensar para negocios muy pequeños.

Recargo de equivalencia y facturación con Faconia

Si estás en recargo de equivalencia y vendes al público, normalmente emites tickets o facturas simplificadas. Pero si un cliente te pide factura completa (por ejemplo, una empresa que quiere deducirse el IVA), debes emitirla con IVA desglosado. Con Faconia, puedes generar ambos tipos de documento desde Telegram, y el bot calcula automáticamente los importes según el tipo de IVA que corresponda a tu actividad.

Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No. Si cumples los requisitos (comerciante minorista persona física, ventas al consumidor final sin transformación), el régimen es obligatorio. La única forma de salir es cambiar tu modelo de negocio (vender a empresas, transformar productos o constituir una S.L.).

¿Qué pasa si mi proveedor no me cobra el recargo?

Debes comunicar a tu proveedor que estás en recargo de equivalencia. Si no lo hace, la responsabilidad del ingreso del recargo recae sobre el proveedor, pero tú podrías tener problemas en una inspección. Exige siempre que el recargo aparezca desglosado en la factura de compra.

¿Tengo que presentar algún modelo fiscal?

No presentas modelo 303 ni 390. Pero sí tienes obligaciones de IRPF: debes presentar el modelo 130 trimestralmente y la declaración de la renta anual. También puedes tener obligaciones con el modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €).

¿Puedo estar en recargo de equivalencia y en estimación por módulos?

Sí. De hecho, muchos comerciantes minoristas combinan el recargo de equivalencia (IVA) con la estimación objetiva por módulos (IRPF). Son regímenes compatibles y habituales en el pequeño comercio.

¿Cómo afecta Verifactu al recargo de equivalencia?

El sistema Verifactu afecta a todos los autónomos que emitan facturas, incluidos los que están en recargo de equivalencia. Aunque no presentes modelo 303, tus tickets y facturas simplificadas deberán cumplir con los requisitos del nuevo sistema de facturación electrónica cuando entre plenamente en vigor.

Fuentes y referencias oficiales

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