Guía fiscal 05 mar 2026 · 10 min de lectura

Factura intracomunitaria: cómo facturar a clientes de la UE siendo autónomo

Guía completa para emitir facturas intracomunitarias como autónomo en España: inversión del sujeto pasivo, alta en el ROI, modelo 349, sistema VIES y ejemplos prácticos con IVA 0 % para servicios a empresas de la Unión Europea.

EF
Equipo Faconia
Faconia
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¿Qué es una factura intracomunitaria y cuándo la necesitas?

Una factura intracomunitaria es la que emite un autónomo o empresa española a un cliente establecido en otro país de la Unión Europea. La diferencia fundamental con una factura nacional es el tratamiento del IVA: en la mayoría de operaciones B2B, no cobras IVA español sino que se aplica la inversión del sujeto pasivo. Desde el equipo de Faconia, hemos identificado que más del 30 % de nuestros usuarios freelance facturan regularmente a clientes europeos, y los errores en el tratamiento fiscal de estas operaciones son una de las causas más habituales de requerimientos de la AEAT.

La inversión del sujeto pasivo: la regla fundamental

Cómo funciona el mecanismo

Cuando facturas servicios a una empresa de la UE que dispone de un número VAT válido, no cobras IVA. En su lugar, aplicas la "inversión del sujeto pasivo" (reverse charge): es el cliente quien autoliquida el IVA en su país conforme a su tipo impositivo local. Esta regla está establecida en el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del IVA y transpuesta en la Ley 37/1992 del IVA español.

Mención obligatoria en la factura

Tu factura debe incluir expresamente la mención legal: "Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE". Sin esta mención, el cliente puede rechazar la factura o tener problemas para justificar la autoliquidación del IVA en su país. También debes incluir tu número de IVA intracomunitario (formato ES + NIF) y el número VAT del cliente.

Reglas de localización del servicio

La inversión del sujeto pasivo aplica a la prestación de servicios según las reglas generales de localización del artículo 44 de la Directiva IVA (servicios B2B se localizan en el país del destinatario). Sin embargo, existen excepciones importantes: servicios relacionados con inmuebles (se localizan donde está el inmueble), transporte de pasajeros, servicios culturales o de restauración, entre otros. En estos casos, pueden aplicar reglas especiales.

Requisitos previos para facturar dentro de la UE

Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)

Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria, debes darte de alta en el ROI a través del modelo 036 (casilla 582). No sirve el modelo 037 simplificado para este trámite. El proceso puede tardar varias semanas porque la AEAT suele verificar que la actividad intracomunitaria es real, e incluso puede realizar una visita presencial a tu domicilio fiscal o lugar de actividad.

Verificación del número VAT del cliente

Es imprescindible verificar que el número VAT de tu cliente es válido antes de emitir la factura sin IVA. Usa el sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea. Si el número no es válido o el cliente no está registrado, debes cobrar IVA español (21 %). Guarda el justificante de la consulta VIES como prueba ante una posible inspección.

Modelo 349: declaración recapitulativa

Cada trimestre (o mensualmente si superas los 50.000 € en operaciones intracomunitarias) debes presentar el modelo 349, donde declaras a la AEAT todas las operaciones realizadas con operadores de otros Estados miembros. Consulta el calendario de obligaciones fiscales trimestrales para no olvidar este modelo.

¿Qué pasa si facturo a un particular de la UE (B2C)?

Regla general: IVA español

Si el cliente es un particular (sin número VAT), cobras IVA español al tipo correspondiente (generalmente el 21 %). El particular no puede autoliquidar IVA, así que la operación se localiza en España según las reglas generales de la Ley 37/1992.

Umbral de 10.000 € y sistema OSS

Si tus ventas a particulares de la UE superan los 10.000 € anuales (sumando todos los países), debes registrarte en el sistema OSS (One Stop Shop) y cobrar el IVA del país del cliente. El OSS te permite declarar todo ese IVA desde España sin necesidad de registrarte en cada país. Esto afecta especialmente a autónomos que venden productos digitales, cursos online o servicios electrónicos a consumidores finales.

IRPF en facturas a clientes extranjeros

No aplica retención

La retención de IRPF solo se practica cuando el pagador es una empresa o profesional español obligado a retener. Un cliente extranjero — sea de la UE o de fuera — nunca te retiene IRPF español. Esto significa que cobras el 100 % de la base imponible, pero también que debes gestionar bien tu modelo 130 de pago fraccionado, ya que Hacienda no recibe anticipos por estas facturas.

Convenios de doble imposición

España tiene convenios de doble imposición con la mayoría de países de la UE. Esto garantiza que no tributes dos veces por la misma renta. En general, los servicios profesionales tributan solo en el país de residencia del prestador (España), pero hay matices según el tipo de servicio y el convenio específico.

Facturar a clientes fuera de la UE

Si tu cliente está fuera de la Unión Europea, las reglas son diferentes. No aplica la inversión del sujeto pasivo intracomunitaria, pero generalmente los servicios prestados a empresas de países terceros están no sujetos a IVA español (artículo 69 de la Ley 37/1992). Consulta nuestra guía específica sobre cómo facturar a clientes extranjeros para más detalle.

Ejemplo práctico paso a paso

Caso: diseñador freelance factura a startup alemana

Un diseñador español factura 2.000 € de servicios de diseño web a una startup en Berlín con VAT DE123456789 (verificado en VIES):

  • Base imponible: 2.000 €
  • IVA: 0 % (inversión del sujeto pasivo, art. 196 Directiva 2006/112/CE)
  • IRPF: 0 % (cliente extranjero, no retiene)
  • Total a cobrar: 2.000 €
  • Mención en factura: "Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo..."
  • Obligaciones: incluir en modelo 349 del trimestre correspondiente

Con Faconia, basta con decir "Factura a TechGmbH en Berlín por diseño web, 2.000 €, intracomunitaria" y el bot aplica todas las reglas automáticamente: IVA 0 %, mención legal y registro para el 349.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar servicios intracomunitarios sin estar en el ROI?

Técnicamente puedes emitir la factura, pero estarías incumpliendo la normativa. Sin estar dado de alta en el ROI, deberías cobrar IVA español (21 %). Además, no podrás justificar el IVA 0 % ante una inspección y la AEAT podría exigirte el ingreso del IVA no repercutido más sanciones.

¿Qué pasa si mi cliente de la UE no tiene número VAT?

Si tu cliente es una empresa pero no tiene VAT (o no puede proporcionártelo), debes cobrar IVA español al 21 %. No puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo sin un número VAT válido verificado en VIES.

¿Debo incluir las facturas intracomunitarias en el modelo 303?

Sí. Las operaciones intracomunitarias con inversión del sujeto pasivo se incluyen en el modelo 303 en las casillas específicas de operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo. Además, deben declararse en el modelo 349.

¿En qué moneda debo facturar?

Puedes facturar en la moneda que acuerdes con tu cliente (euros, libras, dólares...). Sin embargo, para la declaración fiscal en España, la base imponible debe expresarse en euros. Si facturas en otra moneda, aplica el tipo de cambio del BCE del día de la operación.

Fuentes y referencias oficiales

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