IVA 21%, 10%, 4% y exento: cuándo aplica cada tipo a tu actividad
Guía completa de los tipos de IVA en España para autónomos en 2026: general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) y exento. Con tabla por actividad, ejemplos de cálculo y casos dudosos resueltos.
En España existen cuatro tipos de IVA: general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) y exento (0%). La mayoría de autónomos que prestan servicios profesionales aplican el 21%, pero hay excepciones importantes que dependen de tu actividad, tu epígrafe de IAE y el tipo de operación. Aplicar un tipo incorrecto puede generar sanciones y obligarte a emitir facturas rectificativas. Esta guía, elaborada por el equipo de Faconia con la experiencia de más de 10.000 facturas generadas para autónomos españoles, te explica qué tipo aplicar en cada caso.
Los cuatro tipos de IVA en España
El Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado por la Ley 37/1992 del IVA. Los tipos vigentes en 2026 son:
- 21% — Tipo general (artículo 90): se aplica por defecto a todas las operaciones que no tengan un tipo específico.
- 10% — Tipo reducido (artículo 91.Uno): hostelería, transporte, ciertos alimentos elaborados, obras en viviendas, espectáculos culturales.
- 4% — Tipo superreducido (artículo 91.Dos): productos de primera necesidad (pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos).
- 0% — Exento (artículo 20): educación reglada, sanidad, seguros, operaciones financieras.
IVA 21% — Tipo general: qué actividades lo aplican
Es el tipo que aplica la mayoría de autónomos de servicios. Si tu actividad no está explícitamente en la lista de tipos reducidos o exentos, tu IVA es el 21%. Incluye:
- Servicios profesionales: consultoría, asesoría, coaching, mentoring.
- Diseño: gráfico, web, UX/UI, de interiores, de producto.
- Tecnología: programación, desarrollo de software, administración de sistemas, soporte técnico.
- Marketing y comunicación: publicidad, SEO, community management, relaciones públicas.
- Fotografía comercial: corporativa, de producto, publicitaria.
- Traducción e interpretación.
- Arquitectura e ingeniería.
- Abogacía y servicios jurídicos.
- Contabilidad y gestión administrativa.
Ejemplo de factura con IVA al 21%
Un diseñador freelance factura un proyecto de identidad visual por 2.000 €:
- Base imponible: 2.000 €
- IVA 21%: +420 €
- IRPF 15% (si factura a empresa): −300 €
- Total a cobrar: 2.120 €
IVA 10% — Tipo reducido: actividades y productos
El tipo reducido del 10% se aplica a una lista cerrada de bienes y servicios definida en el artículo 91.Uno de la Ley del IVA:
Servicios al 10%
- Hostelería y restauración: servicios de bar, restaurante, catering, servicio de comidas.
- Transporte de viajeros: taxi, autobús, avión (vuelos nacionales), tren.
- Espectáculos culturales en vivo: teatro, conciertos, circo, cine.
- Peluquería y estética personal.
- Obras de renovación y reparación de viviendas: si la vivienda tiene más de 2 años y el coste de materiales no supera el 40% del total.
- Servicios funerarios.
- Limpieza de calles y jardines públicos.
Productos al 10%
- Alimentos elaborados (conservas, bollería, embutidos, zumos, refrescos).
- Agua para riego y consumo animal.
- Gafas graduadas y lentillas.
- Productos de higiene femenina.
Ejemplo de factura con IVA al 10%
Un taxista factura un servicio de traslado al aeropuerto por 45 €:
- Base imponible: 45 €
- IVA 10%: +4,50 €
- Total: 49,50 €
IVA 4% — Tipo superreducido: productos de primera necesidad
El 4% está reservado para bienes y servicios considerados de primera necesidad (artículo 91.Dos). Es poco habitual en servicios profesionales:
- Alimentos básicos: pan, harinas, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, legumbres.
- Libros, periódicos y revistas (tanto en papel como digitales desde 2020).
- Medicamentos de uso humano.
- Prótesis e implantes.
- Viviendas de protección oficial (VPO) en primera entrega.
Si eres autónomo y tu actividad implica vender alguno de estos productos (por ejemplo, una panadería artesanal), aplicarás el 4%.
Exento de IVA: cuándo no cobras IVA
Algunas actividades están exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA. Esto significa que no repercutes IVA a tu cliente, pero tampoco puedes deducirte el IVA de tus gastos (lo que se conoce como prorrata):
- Educación y formación reglada: enseñanza en centros autorizados, formación con titulación oficial reconocida.
- Servicios sanitarios: prestados por médicos, enfermeros, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios colegiados, siempre que sea asistencia sanitaria (no estética).
- Seguros y reaseguros.
- Operaciones financieras: préstamos, depósitos, transferencias.
- Alquiler de viviendas (no de locales comerciales).
- Servicios postales.
En la factura debes indicar el motivo de la exención haciendo referencia al artículo 20 de la Ley 37/1992.
Casos dudosos frecuentes: qué IVA aplico
Formación y cursos
Es uno de los casos que más confusión genera:
- Formación reglada (con titulación oficial reconocida por el Ministerio de Educación): exenta.
- Formación no reglada (cursos privados, talleres, workshops, coaching): 21%.
- Formación subvencionada con fondos públicos a través de entidades autorizadas: puede estar exenta bajo ciertas condiciones.
Fotografía
- Fotografía comercial, corporativa, de producto: 21%.
- Fotografía artística (obra de autor, ediciones limitadas firmadas): puede tributar al 10% como obra de arte (artículo 91.Uno.2.6° de la Ley del IVA).
- Reportaje de boda o evento para particulares: 21%.
Desarrollo web y software
- Servicios de programación, consultoría tecnológica: 21%.
- Venta de software estándar (licencia): 21%.
- Libros electrónicos y publicaciones digitales: 4% (desde la equiparación del IVA digital).
Operaciones con clientes de la UE
Si facturas a una empresa de otro país de la UE, aplicas IVA 0% por inversión del sujeto pasivo (no es exención, es no sujeción). Consulta nuestra guía de facturación intracomunitaria para más detalles.
Tabla resumen: IVA por actividad
A continuación, un resumen rápido para las actividades más habituales entre autónomos:
- Consultoría / Asesoría: 21%
- Diseño gráfico / web: 21%
- Programación: 21%
- Fotografía comercial: 21%
- Traducción: 21%
- Marketing / Publicidad: 21%
- Arquitectura / Ingeniería: 21%
- Hostelería / Restauración: 10%
- Transporte de viajeros: 10%
- Peluquería / Estética: 10%
- Espectáculos en vivo: 10%
- Obras en viviendas (+2 años): 10%
- Panadería / Productos básicos: 4%
- Libros / Publicaciones: 4%
- Enseñanza reglada: Exento
- Servicios sanitarios: Exento
- Alquiler de vivienda: Exento
Cómo declarar el IVA: modelo 303
Independientemente del tipo de IVA que apliques, cada trimestre debes presentar el modelo 303 ante la AEAT. En esta declaración:
- Declaras el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes).
- Restas el IVA soportado (el que has pagado en tus gastos deducibles).
- La diferencia es lo que ingresas a Hacienda (o te devuelven si el soportado supera al repercutido).
Los plazos son: enero (4T), abril (1T), julio (2T) y octubre (3T). Consulta nuestro calendario de obligaciones trimestrales.
Cómo aplica Faconia el IVA automáticamente
Con Faconia, no necesitas memorizar los tipos de IVA. Configuras tu actividad una vez y el bot aplica el tipo correcto por defecto. Si necesitas cambiarlo puntualmente, basta con decir "con IVA reducido", "sin IVA" o "IVA al 10%" en lenguaje natural. El sistema calcula todo automáticamente y genera el PDF con los datos correctos según el Reglamento de facturación.
Preguntas frecuentes sobre tipos de IVA para autónomos
¿Puedo aplicar dos tipos de IVA diferentes en la misma factura?
Sí. Si en una misma factura incluyes productos o servicios con distintos tipos de IVA, debes desglosar cada uno por separado: una línea con IVA al 21% y otra al 10%, por ejemplo. El RD 1619/2012 exige que cada tipo tenga su propia base imponible y cuota.
¿Qué pasa si aplico un tipo de IVA incorrecto?
Debes emitir una factura rectificativa corrigiendo el tipo. Si has ingresado menos IVA del debido, deberás pagar la diferencia a Hacienda más los posibles recargos. Si has cobrado de más, puedes rectificar y devolver la diferencia al cliente.
¿Los autónomos en Canarias aplican IVA?
No. En Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con tipos diferentes: general 7%, reducido 3% y tipo cero 0%. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.
¿El IVA de mis gastos es siempre deducible?
Solo puedes deducir el IVA de gastos directamente vinculados a tu actividad profesional: material de oficina, software, equipo informático, desplazamientos profesionales, etc. Los gastos personales no son deducibles. Más detalles en nuestra guía de gastos deducibles para autónomos.
¿Cómo sé qué tipo de IVA aplica a mi actividad?
Revisa tu epígrafe de IAE y consulta los artículos 90, 91 y 20 de la Ley 37/1992. En caso de duda, consulta con un asesor fiscal o con la Sede Electrónica de la AEAT. Puedes hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.
Fuentes y referencias oficiales
- Ley 37/1992 del IVA — Tipos impositivos (art. 90-91) y exenciones (art. 20) (BOE).
- Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de obligaciones de facturación (BOE).
- IVA — Sede Electrónica de la AEAT — Información general sobre el IVA, declaraciones y regímenes.
- Ley 58/2003, General Tributaria — Marco general de obligaciones tributarias (BOE).
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