Guía fiscal 21 ene 2026 · 13 min de lectura

IRPF para autónomos: cuándo aplicar retención y cuándo no

La retención de IRPF del 15% (o 7% para nuevos autónomos) no se aplica siempre. Te explicamos cuándo retener, cuándo no, cómo calcularlo y los errores más comunes, con ejemplos reales y referencias a la Ley 35/2006.

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Equipo Faconia
Faconia
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La retención de IRPF en las facturas de un autónomo se aplica al 15% (o al 7% si eres nuevo) únicamente cuando se cumplen tres condiciones: realizas una actividad profesional (sección 2 del IAE), tu cliente es una empresa o profesional (no un particular) y el cliente está establecido en España. Si falta cualquiera de estas tres condiciones, la factura va sin retención. Así lo establece el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF.

En este artículo, el equipo de Faconia —con más de dos años de experiencia ayudando a autónomos españoles a facturar correctamente— te explica en detalle cuándo aplicar retención, cuándo no, cómo calcularla, qué errores evitar y cómo declarar las retenciones ante Hacienda. Todo con ejemplos prácticos y referencias a la normativa vigente.

¿Qué es exactamente la retención de IRPF?

La retención de IRPF es un pago anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tu cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. No es un gasto ni una pérdida: es dinero tuyo que la Agencia Tributaria recibe por adelantado y que luego compensas en la declaración anual de la renta.

El mecanismo funciona así:

  1. Tú emites una factura con retención de IRPF (por ejemplo, 150 € sobre una base de 1.000 €).
  2. Tu cliente te paga el importe total menos la retención (1.060 € en lugar de 1.210 €).
  3. Tu cliente ingresa los 150 € de retención directamente a Hacienda a través del modelo 111 (declaración trimestral de retenciones).
  4. Al hacer tu declaración de la renta, esos 150 € ya aparecen como pagados a tu favor. Si has pagado de más en retenciones durante el año, Hacienda te devuelve la diferencia.

En la práctica, es como si Hacienda te cobrara el IRPF a plazos a lo largo del año, en lugar de pedirte todo de golpe en junio.

¿Cuándo SÍ debes incluir retención de IRPF en tu factura?

Debes aplicar retención cuando se cumplen las tres condiciones siguientes simultáneamente:

1. Tu actividad es profesional (sección 2 del IAE)

Las actividades profesionales son las que están encuadradas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Incluyen, entre muchas otras:

  • Consultoría y asesoría (fiscal, laboral, de negocio)
  • Diseño gráfico, diseño web, diseño de interiores
  • Programación y desarrollo de software
  • Traducción e interpretación
  • Fotografía y producción audiovisual
  • Formación y enseñanza no reglada
  • Arquitectura e ingeniería
  • Abogacía y servicios jurídicos
  • Periodismo y redacción
  • Marketing y publicidad (servicios profesionales)

Si tu epígrafe de IAE está en la sección primera (actividades empresariales: comercio, hostelería, fabricación, construcción...), generalmente no retienes IRPF en tus facturas. En su lugar, haces pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130.

2. Tu cliente es empresa o profesional

La retención solo aplica cuando el pagador es una persona jurídica (empresa, SL, SA) o un profesional autónomo. Si facturas a un particular (persona física que no actúa como empresario), la factura va sin retención.

3. El cliente está en España

Si tu cliente está establecido en otro país —ya sea dentro o fuera de la UE—, no aplicas retención de IRPF español. Para facturas intracomunitarias o a clientes extranjeros, las reglas de fiscalidad son diferentes.

¿Cuándo NO debes retener IRPF?

No incluyas retención en tu factura en ninguno de estos casos:

  • Facturas a particulares: aunque seas profesional, si tu cliente es una persona física que no actúa como empresario, no hay retención.
  • Actividad empresarial: si estás dado de alta en la sección 1 del IAE (venta de productos, restauración, transporte de mercancías, comercio...), no retienes en facturas. Declaras tus ingresos mediante el modelo 130.
  • Clientes extranjeros: ya sea UE o fuera de la UE. La retención de IRPF es un mecanismo exclusivamente español.
  • Régimen de módulos: si tributas por estimación objetiva, las retenciones funcionan de forma diferente (el 1% sobre los ingresos).
  • Actividades artísticas con tipo especial: algunas actividades artísticas tienen tipos reducidos o reglas propias (artículo 101.3 de la Ley del IRPF).

Tipos de retención de IRPF vigentes en 2026

Los porcentajes de retención están regulados en el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007):

15% — Tipo general

Es el porcentaje que aplican la mayoría de autónomos profesionales. Se calcula sobre la base imponible de la factura (antes de IVA).

7% — Tipo reducido para nuevos autónomos

Puedes aplicar el 7% durante el año de inicio de actividad y los dos años naturales siguientes (artículo 101.5 de la Ley del IRPF). Requisitos:

  • No haber ejercido la misma actividad profesional en los 12 meses anteriores al alta.
  • Comunicar al cliente por escrito que te acoges al tipo reducido. Se suele incluir una nota en la propia factura o mediante un documento aparte.

Ejemplo: si te diste de alta en marzo de 2025, puedes aplicar el 7% durante todo 2025, 2026 y 2027. A partir de enero de 2028, pasas al 15%.

Otros tipos especiales

  • 2%: para rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o seminarios (cuando el pagador es una entidad pública u organizadora de eventos).
  • 1%: para autónomos en estimación objetiva (módulos).
  • 24%: para administradores y miembros de consejos de administración.

Cómo calcular la retención: ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Diseñador freelance con retención al 15%

Un diseñador gráfico factura 1.000 € de servicios a una empresa española:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA 21%: +210 €
  • IRPF 15%: −150 €
  • Total a cobrar: 1.060 €

La empresa paga 1.060 € al diseñador y 150 € a Hacienda (modelo 111). El diseñador recibe menos en el momento, pero esos 150 € se compensan en la declaración de la renta.

Ejemplo 2: Consultora nueva con retención al 7%

Una consultora de negocio que se dio de alta hace 6 meses factura 2.000 € a una SL:

  • Base imponible: 2.000 €
  • IVA 21%: +420 €
  • IRPF 7%: −140 €
  • Total a cobrar: 2.280 €

Al aplicar el 7% en lugar del 15%, cobra 160 € más por cada factura de 2.000 €. A lo largo del año, eso mejora significativamente su liquidez mensual.

Ejemplo 3: Fotógrafo facturando a un particular

Un fotógrafo hace una sesión de fotos para una boda y factura 800 € al particular:

  • Base imponible: 800 €
  • IVA 21%: +168 €
  • IRPF: 0 € (el cliente es un particular)
  • Total a cobrar: 968 €

Aunque el fotógrafo es un profesional (sección 2 del IAE), no retiene porque el cliente no es empresa ni profesional.

Ejemplo 4: Programador facturando a empresa alemana

Un programador factura 3.000 € a una empresa de Berlín:

  • Base imponible: 3.000 €
  • IVA: 0 € (inversión del sujeto pasivo, operación intracomunitaria)
  • IRPF: 0 € (cliente extranjero)
  • Total a cobrar: 3.000 €

Retención e IRPF: cómo encaja con tus obligaciones trimestrales

Las retenciones que te practican tus clientes están directamente relacionadas con tus declaraciones trimestrales y anuales:

Si te retienen en todas tus facturas

Los autónomos profesionales que facturan exclusivamente a empresas (y por tanto todas sus facturas llevan retención) pueden estar exentos de presentar el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF). Esto es así porque la retención ya funciona como pago anticipado. Sin embargo, sí debes presentar la declaración anual de la renta.

Si solo parte de tus facturas llevan retención

Si facturas tanto a empresas como a particulares, deberás presentar el modelo 130 trimestralmente para declarar los ingresos de las facturas sin retención.

Modelo 111 — la obligación de tu cliente

La obligación de ingresar las retenciones a Hacienda es de tu cliente, no tuya. Tu cliente presenta el modelo 111 trimestralmente y el modelo 190 anualmente con el resumen de retenciones. Tú recibes un certificado de retenciones que usas para cuadrar tu declaración de la renta.

Errores comunes con las retenciones de IRPF

Basándonos en los datos de más de 10.000 facturas generadas a través de Faconia, estos son los errores más frecuentes:

1. Retener cuando no toca

Incluir retención en facturas a particulares o a clientes extranjeros. Esto genera confusión en el receptor y puede complicar la contabilidad de ambas partes.

2. No retener cuando sí toca

Emitir facturas a empresas españolas sin retención siendo profesional. Aunque técnicamente la obligación es del pagador, si el cliente detecta el error te pedirá una factura corregida.

3. Aplicar el 7% sin comunicarlo

El tipo reducido del 7% requiere comunicación escrita al cliente. Si no lo comunicas y tu cliente aplica el 15%, tendrás que reclamar la diferencia a Hacienda en la declaración anual.

4. Seguir aplicando el 7% después del plazo

El tipo reducido dura 3 años naturales (el de alta y los 2 siguientes). A partir del cuarto año, debes pasar al 15%. Muchos autónomos se olvidan del cambio.

5. Confundir la base de cálculo

La retención se calcula sobre la base imponible (antes de IVA), no sobre el total de la factura. Este error es sorprendentemente habitual en facturas hechas con Excel.

Cómo aplica Faconia las retenciones automáticamente

Con Faconia, el proceso de retención es completamente automático:

  • Configuras una sola vez si eres profesional y tu tipo de retención (15% o 7%).
  • Cuando facturas, dices "con retención" o "sin retención" y el bot aplica el porcentaje correcto.
  • Si el cliente es un particular, el sistema omite la retención automáticamente.
  • La numeración correlativa se mantiene automáticamente.
  • El PDF incluye todos los campos obligatorios: base imponible, tipo de retención, cuota de retención y total a cobrar.

Sin calculadora, sin tablas y sin el riesgo de los errores comunes de facturación.

Preguntas frecuentes sobre retención de IRPF para autónomos

¿La retención de IRPF es un gasto para mí?

No. Es un pago anticipado del impuesto sobre la renta. El dinero retenido se descuenta de lo que debas pagar en la declaración anual. Si te han retenido más de lo que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.

¿Puedo elegir no retener aunque sea obligatorio?

No. Si cumples las tres condiciones (actividad profesional, cliente empresa, cliente en España), la retención es obligatoria. No es una opción del autónomo ni del cliente. Está regulada por ley (artículo 99 de la Ley del IRPF).

¿Qué pasa si mi cliente no ingresa la retención a Hacienda?

La responsabilidad de ingresar la retención es del pagador (tu cliente), no tuya. Si tu cliente no cumple, Hacienda le reclamará a él. Tú puedes deducir la retención en tu declaración igualmente, siempre que tengas la factura como justificante.

¿Puedo aplicar el 7% si ya fui autónomo antes pero con otra actividad?

Depende. El requisito es no haber ejercido la misma actividad profesional en los 12 meses anteriores. Si te diste de alta como diseñador, te diste de baja, y ahora te das de alta como consultor, podrías aplicar el 7% para la nueva actividad. Si vuelves a la misma actividad, no.

¿Cómo se declaran las retenciones al final del año?

En la declaración de la renta (modelo 100), incluyes tus ingresos brutos y restas las retenciones que te han practicado tus clientes. Debes tener los certificados de retenciones que tus clientes están obligados a emitirte (modelo 190). Si la suma de retenciones supera lo que debes pagar de IRPF, Hacienda te devuelve la diferencia.

¿Tengo que retener si soy autónomo societario?

Si facturas como persona física (autónomo individual), aplicas las reglas normales de retención. Si facturas a través de tu SL, la sociedad emite las facturas y las reglas cambian: las retenciones se aplican en los rendimientos que la sociedad te paga a ti como administrador o como profesional.

Fuentes y referencias oficiales

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