Guía fiscal 05 ene 2026 · 10 min de lectura

Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo en España

Guía completa para facturar a clientes extranjeros desde España: reglas de IVA e IRPF para operaciones intracomunitarias (UE), exportaciones a EEUU, UK y Latinoamérica, facturación a particulares, moneda y tipo de cambio.

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Equipo Faconia
Faconia
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Facturar a clientes extranjeros: la regla general

Las reglas de IVA e IRPF cambian radicalmente según la ubicación y naturaleza del cliente. Si el cliente es una empresa de la UE, facturas sin IVA por inversión del sujeto pasivo; si es una empresa fuera de la UE, la operación no está sujeta a IVA; si es un particular, las reglas varían según el tipo de servicio. En el equipo de Faconia hemos configurado cientos de facturas internacionales para diseñadores, consultores y fotógrafos que trabajan con clientes de todo el mundo. A continuación te explicamos cada escenario con ejemplos prácticos.

Facturar a empresas de la UE (intracomunitaria)

Requisitos previos

Para emitir facturas intracomunitarias exentas de IVA necesitas:

  • Estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con el modelo 036 (casilla 582) en la sede electrónica de la AEAT.
  • Verificar que el número de VAT del cliente es válido a través del sistema VIES de la Comisión Europea.

Tratamiento fiscal

  • IVA: 0 % por inversión del sujeto pasivo (reverse charge). El cliente declara e ingresa el IVA en su país.
  • IRPF: 0 %. El cliente comunitario no te retiene. Tú declaras estos ingresos en tu renta española.

La factura debe incluir la mención: "Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE".

Obligaciones formales

  • Presentar el modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias) de forma trimestral o mensual según volumen.
  • Incluir tu NIF-IVA precedido de "ES" (por ejemplo, ES12345678A) y el número de VAT del cliente.

Lee la guía completa de facturación intracomunitaria para más detalle sobre el proceso.

Facturar a empresas fuera de la UE (exportación de servicios)

EEUU, Reino Unido post-Brexit, Latinoamérica y resto del mundo

Para servicios prestados a empresas establecidas fuera de la UE, la regla general es:

  • IVA: operación no sujeta. Según el artículo 69 de la Ley 37/1992, los servicios prestados a empresarios establecidos fuera de la UE se entienden localizados en el país del destinatario. No cobras IVA, no lo declaras como exento ni como no sujeta en el modelo 303 (simplemente no se incluye en la base).
  • IRPF: 0 %. El cliente extranjero no tiene obligación de retenerte. Pero tú sí declaras esos ingresos en tu declaración de la renta en España.

Mención legal en la factura

Incluye en la factura: "Prestación de servicios no sujeta a IVA por aplicación de las reglas de localización del artículo 69.Uno.1 de la Ley 37/1992". Aunque no es estrictamente obligatorio, esta mención protege ante una posible comprobación de Hacienda.

Caso especial: Reino Unido post-Brexit

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido se trata como un país tercero (fuera de la UE). Las reglas son las mismas que para EEUU o Latinoamérica: operación no sujeta a IVA. Ya no se aplica la inversión del sujeto pasivo ni se presenta modelo 349 por operaciones con empresas británicas.

Facturar a particulares extranjeros

Particulares de la UE

Si el cliente es un particular (no empresa) residente en otro país de la UE:

  • Regla general para servicios: cobras IVA español (21 %) hasta que superes el umbral de 10.000 €/año en ventas a distancia a particulares de toda la UE.
  • Si superas los 10.000 €: debes darte de alta en la ventanilla única OSS y declarar el IVA en el país de destino (aplicando el tipo del país del cliente).
  • Algunos servicios (electrónicos, telecomunicaciones, radiodifusión) tributan siempre en destino independientemente del volumen.

Particulares fuera de la UE

Para servicios prestados a particulares fuera de la UE, la localización depende del tipo de servicio. La regla general es que se localiza en España (cobras IVA español), pero hay excepciones importantes para servicios electrónicos, de consultoría, cesión de derechos, publicidad, etc., que se localizan en el país del cliente (sin IVA español).

Moneda, tipo de cambio y cobro internacional

¿En qué moneda puedo facturar?

Puedes facturar en la moneda que acuerdes con el cliente (USD, GBP, CHF, etc.). No hay obligación de facturar en euros a clientes extranjeros. Sin embargo, para tu contabilidad y las declaraciones de IVA e IRPF, debes convertir a euros usando el tipo de cambio del BCE del día de la operación (o del último día publicado si es festivo).

Métodos de cobro internacional

Los más habituales para cobrar a clientes extranjeros:

  • Transferencia SWIFT: la opción clásica. Puede tener comisiones de intermediario (15-30 €). Especifica si las comisiones son a cargo del emisor (OUR), compartidas (SHA) o del beneficiario (BEN).
  • Wise (antes TransferWise): muy popular entre freelancers. Comisiones bajas y tipo de cambio transparente.
  • PayPal: comisiones del 3-5 % en operaciones transfronterizas, pero es la opción más rápida y conocida.
  • Stripe: ideal si ofreces servicios digitales o trabajas con plataformas.

Datos obligatorios en facturas a clientes extranjeros

  • Tu NIF-IVA: precedido de "ES" (ES12345678A) para clientes de la UE. Para clientes fuera de la UE, basta con tu NIF normal.
  • VAT del cliente: obligatorio en facturas intracomunitarias. Verifica su validez en VIES.
  • Mención legal: inversión del sujeto pasivo (intracomunitaria) o "operación no sujeta a IVA" (exportación).
  • Descripción clara del servicio: en español o bilingüe (español + idioma del cliente).
  • Moneda e importe: si facturas en moneda extranjera, incluye el tipo de cambio aplicado y el equivalente en euros.

Preguntas frecuentes sobre facturación a clientes extranjeros

¿Tengo que darme de alta en el ROI para facturar a una empresa de EEUU?

No. El ROI solo es necesario para operaciones intracomunitarias (dentro de la UE). Para facturar a empresas de EEUU, UK o Latinoamérica no necesitas estar en el ROI ni presentar el modelo 349.

¿Declaro los ingresos de clientes extranjeros en mi renta?

Sí. Todos los ingresos de tu actividad profesional se declaran en España, independientemente de dónde esté el cliente. Lo que varía es el tratamiento del IVA, no del IRPF. Estos ingresos se incluyen en tu modelo 130 y en tu declaración anual de la renta.

¿Puedo emitir la factura en inglés?

Sí. No hay obligación de que la factura esté en español si el destinatario es extranjero. Sin embargo, Hacienda puede pedir traducción en caso de inspección. Una buena práctica es emitir la factura en formato bilingüe.

¿Qué pasa si mi cliente de la UE no tiene VAT?

Si el cliente de la UE no te proporciona un número de VAT válido, debes tratarlo como si fuera un particular: le cobras IVA español al 21 %. No puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo sin VAT verificado en VIES.

Fuentes y referencias oficiales

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